“...lo aseverado por la casacionista carece de veracidad toda vez que la sentenciante para emitir el fallo objeto de la litis, en ninguna parte de sus argumentaciones, se pudo encontrar que haya hecho pronunciamiento alguno sobre el contenido del documento que la impugnante esgrime como fundamental en la denuncia de este subcaso (...) la Sala al referirse al documento denunciado como tergiversado, se limitó a copiar textualmente lo que en el mismo contiene, sin embargo no se pronunció sobre él, ni contradijo su contenido por lo que no fue determinante para emitir la sentencia y aunque se prescinda de él, el fallo no cambiaría de sentido...”